ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido contra su persona por Adolfo Blas Terrazas -ahora tercero interesado- por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal (CP), debido a que el 21 de septiembre de 1998 suscribieron un contrato de un bien inmueble de su propiedad -lote de terreno-, bajo la modalidad de pacto de rescate, en el que él ni su esposa realizaron el reconocimiento de firmas, en audiencia de continuación de juicio oral celebrada el 28 de marzo de 2019, ejerciendo su derecho a la defensa, formuló las excepciones de prejudicialidad, litispendencia, cosa juzgada y de extinción de la acción penal por prescripción, a ese efecto la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 16 de esa fecha, declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y el archivo de obrados e infundadas las demás excepciones.

El 2 de abril de 2019, el hoy tercero interesado formuló recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 16 y sin reunir los presupuestos procesales que todo recurso debe contener, fue remitido a los Vocales ahora accionados, quienes a través del Auto de Vista 69 de 23 de mayo de 2019, declararon admisible y procedente el recurso planteado, revocando parcialmente el citado Auto Interlocutorio.

El recurso de apelación incidental interpuesto por el ahora tercero interesado carece de argumentación jurídica puesto que no mencionó cuáles son los agravios sufridos con relación al Auto Interlocutorio 16 y solamente comparó otro caso que resolvió la misma Jueza de primera instancia y en su petitorio no solicitó que el Auto apelado sea revocado, tampoco la admisión del recurso y menos que la excepción de extinción de la acción penal por prescripción sea declarada improbada; empero, los Vocales hoy accionados al emitir el Auto de Vista 69, determinaron de forma irregular e ilegal la admisión del recurso sin previo análisis de los defectos y carencias que presenta el recurso de apelación incidental, conforme a lo establecido en el art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), resolviendo de oficio la revocatoria del Auto Interlocutorio apelado sin haberlo solicitado.