ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la defensa, a la igualdad procesal de las partes y a los principios de congruencia en los recursos de alzada, de legalidad y a la seguridad jurídica; puesto que los Vocales ahora accionados -de forma arbitraria e ilegal- emitieron el Auto de Vista 69 de 23 de mayo de 2019, revocando parcialmente el Auto Interlocutorio 16 de 28 de marzo de ese año, emitido por la Jueza de primera instancia, declarando improbada únicamente la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y el archivo de obrados, sin previo análisis de los defectos y carencias del recurso de apelación incidental, previsto en el art. 399 del CPP e incumpliendo los requisitos establecidos en el art. 404 del mismo Código, y sin la debida fundamentación, motivación y congruencia que generó una resolución ultra petita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- «ultra petita
- congruencia
- III.2.
- Fragmento 16
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; asimismo, responde también a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- principio de legalidad
- derecho a la defensa
- igualdad procesal
- CONFIRMAR en parte