ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
3)
3) De los datos del cuaderno procesal, concluyeron que el delito de estafa como los de falsedad permanecen consumándose en el entendido que si bien en 1998 la accionante prestó el dinero por concepto de venta del bien inmueble con pacto de rescate y el 2001 se cancelaron los $us4 000.- incluyendo intereses y otras deudas que tenía el hoy tercero interesado; empero, la accionante ya inscribió el bien inmueble a su nombre en la Oficina de DD.RR. y aun así seguía recibiendo el dinero, con ello evidenciaron que hasta esa fecha el mencionado bien inmueble continúa registrado a su nombre, por ello consideraron que el plazo para la prescripción aún no comenzó señalando que si bien los delitos por los que fue acusada son instantáneos; sin embargo, tienen efectos continuados, situación que dio lugar a la aplicación de la parte final del art. 30 del CPP;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- «ultra petita
- congruencia
- III.2.
- Fragmento 16
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; asimismo, responde también a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- principio de legalidad
- derecho a la defensa
- igualdad procesal
- CONFIRMAR en parte