Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
b)
b) Sobre el “agravio” de fondo del Auto apelado, reiterando el anterior fundamento añadió que ofrece un legajo de documentos conteniendo fotocopias legalizadas y simples, en calidad de prueba de cargo de su recurso de apelación, las cuales deberán ser valoradas conforme a lo establecido en el art. 1311 del Código Civil (CC) concordante con lo regulado por la jurisprudencia constitucional pues considera que esa documentación no fue valorada de forma integral, vulnerando además de los referidos derechos, el principio de seguridad jurídica;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- «ultra petita
- congruencia
- III.2.
- Fragmento 16
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; asimismo, responde también a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- principio de legalidad
- derecho a la defensa
- igualdad procesal
- CONFIRMAR en parte