ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
principio de legalidad
Respecto al principio de legalidad demandado en la presente acción de defensa, es preciso aclarar que los presupuestos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, permiten a esta Sala ingresar a realizar una interpretación de la legalidad ordinaria; empero, del contenido del memorial de la acción de amparo constitucional se advierte que no se cumplió con las exigencias necesarias para hacerlo, puesto que la atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional es la interpretación de la Norma Suprema y de los Tribunales de Justicia la interpretación de la ley y demás normativa, a las cuales todos los ciudadanos están sometidos, razón por la cual, es el Órgano Judicial quien tiene la potestad de efectuar una interpretación de las disposiciones legales protegiendo y resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la accionante, correspondiendo sobre este aspecto denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- «ultra petita
- congruencia
- III.2.
- Fragmento 16
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; asimismo, responde también a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- principio de legalidad
- derecho a la defensa
- igualdad procesal
- CONFIRMAR en parte