ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

principio de legalidad

Respecto al principio de legalidad demandado en la presente acción de defensa, es preciso aclarar que los presupuestos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, permiten a esta Sala ingresar a realizar una interpretación de la legalidad ordinaria; empero, del contenido del memorial de la acción de amparo constitucional se advierte que no se cumplió con las exigencias necesarias para hacerlo, puesto que la atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional es la interpretación de la Norma Suprema y de los Tribunales de Justicia la interpretación de la ley y demás normativa, a las cuales todos los ciudadanos están sometidos, razón por la cual, es el Órgano Judicial quien tiene la potestad de efectuar una interpretación de las disposiciones legales protegiendo y resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la accionante, correspondiendo sobre este aspecto denegar la tutela solicitada.