Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
igualdad procesal
Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la igualdad procesal alegada por la accionante, no se desarrolló argumentación jurídica alguna, por cuanto no corresponde mayor pronunciamiento, similar situación al principio de seguridad jurídica, que además de no constituirse como un derecho sino como un principio, no puede ser tutelado de forma independiente mediante esta acción de amparo constitucional, excepto cuando se encuentre vinculado con algún derecho fundamental y/o garantía constitucional, situación que no ocurre en el presente caso, correspondiendo por ello, denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- «ultra petita
- congruencia
- III.2.
- Fragmento 16
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; asimismo, responde también a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- principio de legalidad
- derecho a la defensa
- igualdad procesal
- CONFIRMAR en parte