ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio 16 de 28 de marzo de 2019, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, declaró: i) Fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y dispuso el archivo de obrados, así como el levantamiento de las medidas precautorias o medidas cautelares de carácter real o personal contra Bella Suárez Vda. de Camacho -ahora accionante-, una vez ejecutoriado el Auto; y, ii) Infundadas las excepciones de prejudicialidad, litispendencia y de cosa juzgada planteadas dentro del proceso penal seguido por Adolfo Blas Terrazas -ahora tercero interesado- contra la accionante (fs. 2 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- «ultra petita
- congruencia
- III.2.
- Fragmento 16
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; asimismo, responde también a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- principio de legalidad
- derecho a la defensa
- igualdad procesal
- CONFIRMAR en parte