ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
5)
5) Sobre el planteamiento de la excepción, conforme al art. 314 del CPP, señalaron que no es suficiente su presentación sino también deben ofrecer las pruebas pertinentes que acrediten los argumentos de su pretensión y en el presente caso la accionante solamente presentó fotocopias de procesos civiles y otras demandas que no demuestran el cumplimiento de los términos de prescripción que pretende; por lo que a la Jueza de primera instancia le corresponde resolver las excepciones conforme a lo fundamentado y a las pruebas que sustenten y no suplir la omisión de las partes de forma oficiosa, desconociendo el principio de imparcialidad.
Expuestos los argumentos del recurso de apelación incidental y del Auto de Vista cuestionado en la presente acción tutelar, y teniendo en cuenta la específica denuncia realizada por la accionante, corresponde ingresar a verificar si este último contiene la debida congruencia y si se encuentra debidamente fundamentado y motivado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- «ultra petita
- congruencia
- III.2.
- Fragmento 16
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; asimismo, responde también a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- principio de legalidad
- derecho a la defensa
- igualdad procesal
- CONFIRMAR en parte