ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

i)

La accionante a través de sus abogados en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: i) El recurso de apelación incidental presentado por el ahora tercero interesado no cumple con los requisitos previstos en el art. 404 del CPP porque no fueron expuestos los agravios simplemente en los puntos uno y dos indicó “…agravio con relación al fondo…” (sic) sin establecerlo, realizando únicamente una descripción de fallos constitucionales que no se vinculan con su exposición central y en su petitorio no realizó ninguna solicitud, por esa razón considera que los Vocales hoy accionados se pronunciaron sobre agravios que nunca existieron, vulnerando con ello los derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia; y, ii) Se vulneró su derecho a la defensa porque no existe otro recurso ulterior que proceda contra el Auto de Vista quedándose en total incertidumbre, considerando que a su vez también se lesiona el principio de legalidad porque el Tribunal de alzada debió centrar su resolución en los agravios de la apelación, conforme a los arts. 399 y 404 del CPP y ante la inexistencia de dichos agravios emitió una Resolución totalmente incongruente, valorando pruebas inexistentes en el cuaderno procesal y pronunciándose sobre los delitos de uso de instrumento falsificado, estafa, estelionato y falsedad material como si fuesen delitos instantáneos, refiriendo además que tienen efectos continuados siendo que nuestra legislación nacional no establece los delitos continuados.

De la revisión de antecedentes se tiene que la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 16, declaró: i) Fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y dispuso el archivo de obrados, así como el levantamiento de las medidas precautorias o medidas cautelares de carácter real o personal contra la accionante, una vez ejecutoriado el Auto; y ii) Infundadas las excepciones de prejudicialidad, litispendencia y de cosa juzgada planteadas dentro del proceso penal seguido por el ahora tercero interesado contra la accionante (Conclusión II.1.), en virtud a ello, el hoy tercero interesado el 2 de abril de 2019, formuló recurso de apelación incidental, señalando en su petitorio que el Auto Interlocutorio 16 fue emitido de manera ilegal, incongruente, contradictoria, desmotivada e infundada, al declarar fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y ordenar su archivo de manera errónea, lesionando sus derechos civiles y constitucionales, como su economía familiar en su calidad de persona minusválida y de la tercera edad (Conclusión II.2.), siendo resuelto mediante Auto de Vista 69, por los Vocales ahora accionados, quienes declararon admisible y procedente el recurso de apelación incidental y en el fondo revocaron parcialmente el Auto Interlocutorio 16 declarando improbada la excepción de la acción penal por prescripción planteada por la accionante, disponiendo que se continúe con el proceso penal conforme a derecho y se mantengan las demás excepciones que fueron declaradas infundadas, entendiendo que no fueron recurridas de apelación incidental (Conclusión II.3.).

Ahora bien, conforme a la denuncia de lesión del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, en el presente caso, corresponde realizar la contrastación entre lo expuesto en el recurso de apelación incidental presentado contra el Auto Interlocutorio 16 y las decisiones asumidas en última instancia, por los Vocales hoy accionados a través del Auto de Vista Auto 69, con la finalidad de verificar si la mencionada denuncia alegada por la hoy accionante, resulta o no evidente.