Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
c)
c) Señaló de manera extensa jurisprudencia constitucional, concerniente al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas al principio de congruencia y de legalidad o su aplicación objetiva de la ley, señalando que este último principio demanda la aplicación de las normas preexistentes y establecidas por el Órgano competente, lo cual se traduce en un límite a las actuaciones de la administración, evitando arbitrariedades por parte de las autoridades en protección de los derechos de los administrados; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- «ultra petita
- congruencia
- III.2.
- Fragmento 16
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; asimismo, responde también a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- principio de legalidad
- derecho a la defensa
- igualdad procesal
- CONFIRMAR en parte