SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
a)
Solicitaron se les conceda la tutela impetrada; y consiguientemente, se disponga: a) La inmediata desocupación de la “quebrada Sossa”, con el correspondiente retiro del cableado eléctrico y las cámaras de seguridad privada que se instalaron; b) El cese de los actos de destrucción de la mencionada quebrada, “estableciendo un plan de protección sobre la misma” (sic); y, c) Que la demandada reforeste la quebrada.
Nilda Martínez Martínez, a través de su abogado en audiencia de manera oral, refirió que: a) Los actos ejercidos en el lugar son en razón al derecho propietario que tiene sobre el bien inmueble, de manera que la acción popular no sería la vía idónea para resolver la problemática; dado que, existirían hechos controvertidos; b) No existen intereses comunes o colectivos en el caso concreto, sino intereses individuales de los accionantes, que en todo deben ser reclamados mediante la acción de amparo constitucional, aun ello, al existir derechos controvertidos en cuanto al derecho propietario, tampoco corresponde a la justicia constitucional resolverlo; y, c) Siendo que uno de los impetrantes de tutela es el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, éste carece de legitimación activa para promover la acción popular, conforme al entendimiento asumido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0989/2014 de 28 de mayo y 0286/2016-S1 de 10 de marzo. Con base en los argumentos expuestos solicitó que se deniegue a tutela impetrada.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión
- derecho que tiene toda persona -individual o colectiva- de solicitar la protección a sus derechos e intereses colectivos -o difusos-
- Constitución Ecológica», entendida como el conjunto de postulados, principios y normas constitucionales en materia ecológica que permiten entre otros el uso racional de los recursos naturales renovables y no renovables
- quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la legitimación activa del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- la titularidad del interés no recae en un sujeto específico sino en un grupo de personas indeterminadas
- CONFIRMAR