SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, los accionantes denuncian que Nilda Martínez Martínez, alegando ser propietaria de un terreno de 52 860 m2 de superficie, ubicado en la zona La Tabladita de la ciudad de Tarija, donde se encuentra la “quebrada Hermanos Sossa”, viene realizando tala de árboles en la zona, movimiento de tierras con maquinaria pesada, que pone en riesgo la estabilidad de los suelos, y el colocado de energía eléctrica, utilizando los árboles como postes para el soporte de cables y cámaras de seguridad, llegando al extremo de obstruir y cerrar el lugar, impidiendo de esa manera el acceso irrestricto a la misma, sin tomar en cuenta que al tratarse de una quebrada, se constituye en un bien de dominio público y sirve de cauce natural a las aguas que discurren por la misma, provocando de esa manera un daño al ecosistema del lugar.
Conforme con las Conclusiones del presente fallo constitucional y los antecedentes que se adjuntan al legajo constitucional, se tiene que, mediante Cite. D.M.A./MAT 47/2019, los Técnicos de la Unidad de Medio Ambiente y Gestión Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, se dio a conocer a la Jefatura de la Unidad de Medio Ambiente de la misma entidad edil, que atendiendo la denuncia formulada por vecinos del Barrio Méndez Arcos, colindantes a la “quebrada Sossa” (por presuntos daños a la flora y fauna, ubicada a las riberas de la indicada quebrada), luego de dos inspecciones efectuadas, la primera el 8 de febrero de 2019 y la segunda el 16 de mayo de igual año, se constató que al final del pasaje San Martín existía una apertura de camino hacia la referida quebrada, que fue realizado con maquinaria pesada; habiendo un portón que impedía el paso al lugar indicado; la presencia de movimiento de tierras que colocaban en riesgo la estabilidad de los suelos; el derribo de árboles, el retiro de vegetación, la construcción de viviendas precarias, el tendido de cables de energía eléctrica y la instalación de cámaras de seguridad en los árboles.
Posteriormente, a través del Informe Legal 03-A.S.L.E.G.-34/L.C.O.-010/2019, la Jefatura del Departamento de Asesoría Legal de la Dirección General de Ordenamiento Territorial del citado ente municipal, dirigido a la Junta Vecinal del Barrio Méndez Arcos; precisó en lo pertinente que; en el sector de la “quebrada Sossa” se verificó la existencia de trabajos de desmonte, movimiento de tierras, taponamiento de quebrada y cerramiento del acceso a la misma, ante lo cual la entidad municipal realizó diferentes intervenciones para frenar dichas actividades, tomando en cuenta además, que advirtieron la sobreposición del inmueble con matrícula computarizada 6.01.1.28.0002831 de propiedad de Nilda Martínez Martínez sobre la quebrada ya indicada, quien además no contaría con plano de urbanización aprobado, ni autorización para realizar movimiento de tierras o trabajo de construcción alguno en el sector; no existe levantamiento topográfico a nombre de la hoy demandada o trámite de loteamiento a dicho nombre, como tampoco de regularización del derecho propietario de la misma ante la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija; y, la zona donde se realizaron los trabajos, como el colocado de portón y construcciones precarias, estaría fuera del supuesto derecho propietario alegado por la indicada persona.
El 4 de julio de 2019, un Notario de Fe Pública procedió a realizar la verificación desde fuera del cerramiento, de los hechos ya indicados; cuya acta refiere en lo sustancial que; el final de la señalada quebrada se encontraba cerrado con un portón de malla olímpica y alambre de púas, con un letrero pintado de rojo que indicaba “propiedad privada”; se aperturó un camino precario hacia dentro del cerramiento, existiendo rastro de trabajos con maquinaria en la peña, como se observan de las fotografías que forman parte del acta; advirtiéndose una pequeña casita de madera, que por referencias de los vecinos existirían otras más arriba; y, un árbol derribado dentro del cerramiento; aspectos que también fueron verificados por este Tribunal de las fotografías adjuntas al legajo constitucional; así como, algunos de los indicados hechos, también insertos en el acta notarial de verificación de 29 de agosto de igual año.
Así expuestos los hechos, se hace evidente que Nilda Martínez Martínez, en el marco del derecho propietario que ostenta en la zona La Tabladita de la ciudad de Tarija, con una superficie de 52 860 m2, registrado en la Oficina de DD.RR. de la misma ciudad, bajo la matrícula computarizada 6.01.1.28.0002831 –lugar en que se encuentra ubicada la “quebrada Hermanos Sossa”–, venía realizando distintas actividades, como la tala de árboles en la zona, el movimiento de tierras con maquinaria pesada, la construcción precaria de casas, el colocado de energía eléctrica y cámaras de seguridad, utilizando los árboles como postes para el soporte, y efectuando el cerramiento con malla olímpica y alambre de púas la propiedad, impidiendo de esa manera el acceso al indicado lugar (quebrada); trabajos que, por los informes de los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, no tenían autorización alguna, dado que certificaron que el indicado inmueble no contaba con plano de urbanización aprobado, ni autorización para realizar movimiento de tierras o trabajo de construcción alguno en el sector, no existía levantamiento topográfico a nombre de la presunta dueña, o trámite de loteamiento a su nombre, como tampoco de regularización del derecho propietario ante la Dirección de Ordenamiento Territorial del indicado ente edil; de manera que, permita comprender que las actividades desarrolladas al interior de la propiedad mencionada, estarían bajo el control y supervisión del Municipio; sumándose a ello, que la matrícula computarizada 6.01.1.28.0002831 –cuya titularidad corresponde a Nilda Martínez Martínez– se encuentra sobrepuesta a la “quebrada Hermanos Sossa”; por lo cual, el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, habría iniciado acciones legales que persiguen la nulidad del registro sobrepuesto a un bien de dominio público.
Conforme con lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el ejercicio del derecho fundamental a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, permite a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente, constituyendo un deber del Estado y la población en general, la conservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la biodiversidad; así como, mantener el equilibrio del medio ambiente, más cuando este derecho difuso se encuentra estrechamente vinculado con los derechos a la vida, a la salud y a la dignidad de las personas, en razón de que la protección del primero, conlleva a su vez la protección de los segundos.
En ese sentido, si bien la hoy demandada aduce tener derecho propietario sobre el bien inmueble arriba mencionado, no es menos evidente que, el Informe Legal 03-A.S.L.E.G.-34/L.C.O.-010/2019, precisa que la matrícula computarizada 6.01.1.28.0002831 –cuya titularidad corresponde a Nilda Martínez Martínez– se encuentra sobrepuesta a la “quebrada Hermanos Sossa”; y siendo que, conforme al Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, las quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento, se constituyen en bienes municipales de dominio público, los trabajados de tala de árboles, movimiento de tierras, cierre del acceso y taponamiento de la quebrada, se constituyen en acciones que afectan bienes de dominio público; así como, los derechos difusos al medio ambiente saludable, protegido y equilibrado y a la biodiversidad; sumándose a ello que la demandada no contaba con la aprobación de urbanizaciones o loteamientos en la zona, los trabajos no se encontraban autorizados por el Municipio; y, considerando que, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta garantía jurisdiccional tiene como objeto la tutela de derechos e intereses colectivos o difusos, entre ellos el derecho reclamado, corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión
- derecho que tiene toda persona -individual o colectiva- de solicitar la protección a sus derechos e intereses colectivos -o difusos-
- Constitución Ecológica», entendida como el conjunto de postulados, principios y normas constitucionales en materia ecológica que permiten entre otros el uso racional de los recursos naturales renovables y no renovables
- quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la legitimación activa del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- la titularidad del interés no recae en un sujeto específico sino en un grupo de personas indeterminadas
- CONFIRMAR