SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

la titularidad del interés no recae en un sujeto específico sino en un grupo de personas indeterminadas

Así, la SCP 1160/2017-S2 de 15 de noviembre, analizando la posible lesión de derechos vinculados a todo un departamento, y reconduciendo la acción de amparo constitucional presentada por una entidad pública (Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca) contra otra igual (Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos) a una acción de cumplimiento, estableció que “...la titularidad del interés no recae en un sujeto específico sino en un grupo de personas indeterminadas; además, que cualquier acción lesiva o de protección de estos intereses genera en forma concomitante un perjuicio o beneficio, según el caso, para todos los sujetos que posean esa misma situación jurídica subjetiva(las negrillas nos corresponden); razonamiento bajo el cual, se ingresó a considerar la problemática jurídica constitucional de fondo.

En ese sentido también, la SCP 0363/2019-S4 de 18 de junio, en una acción popular presentada por Filomeno Agapito Cruz Rodríguez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Incahuasi del departamento de Chuquisaca contra Ángel Mamani Zarate, Autoridad Conciliadora; Armin Leoliver Cortez Aliaga, Secretario Jurídico y Omar Torrez Gómez, Técnico Abogado, todos del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, admitiendo la legitimación de los accionantes en representación de la entidad municipal, tramitó y resolvió la acción de tutela constitucional señalada.