SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
la titularidad del interés no recae en un sujeto específico sino en un grupo de personas indeterminadas
Así, la SCP 1160/2017-S2 de 15 de noviembre, analizando la posible lesión de derechos vinculados a todo un departamento, y reconduciendo la acción de amparo constitucional presentada por una entidad pública (Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca) contra otra igual (Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos) a una acción de cumplimiento, estableció que “...la titularidad del interés no recae en un sujeto específico sino en un grupo de personas indeterminadas; además, que cualquier acción lesiva o de protección de estos intereses genera en forma concomitante un perjuicio o beneficio, según el caso, para todos los sujetos que posean esa misma situación jurídica subjetiva” (las negrillas nos corresponden); razonamiento bajo el cual, se ingresó a considerar la problemática jurídica constitucional de fondo.
En ese sentido también, la SCP 0363/2019-S4 de 18 de junio, en una acción popular presentada por Filomeno Agapito Cruz Rodríguez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Incahuasi del departamento de Chuquisaca contra Ángel Mamani Zarate, Autoridad Conciliadora; Armin Leoliver Cortez Aliaga, Secretario Jurídico y Omar Torrez Gómez, Técnico Abogado, todos del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, admitiendo la legitimación de los accionantes en representación de la entidad municipal, tramitó y resolvió la acción de tutela constitucional señalada.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión
- derecho que tiene toda persona -individual o colectiva- de solicitar la protección a sus derechos e intereses colectivos -o difusos-
- Constitución Ecológica», entendida como el conjunto de postulados, principios y normas constitucionales en materia ecológica que permiten entre otros el uso racional de los recursos naturales renovables y no renovables
- quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la legitimación activa del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- la titularidad del interés no recae en un sujeto específico sino en un grupo de personas indeterminadas
- CONFIRMAR