SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
II.3.
II.3. Por acta de verificación notarial de 4 de julio de 2019, realizada en el Barrio Méndez Arcos, al final del pasaje San Martín, se constató que: a) El final de la quebrada del indicado pasaje se encontraba cerrado con un portón de malla olímpica y alambre de púas, con un letrero pintado de rojo que indicaba “propiedad privada”; b) Se aperturó un camino precario, realizado hacia dentro del cerramiento, existiendo rastro de trabajo con maquinaria en la peña, como se advierte de las fotografías que forman parte del acta; c) Se identificó una pequeña casita de madera, que por referencias de los vecinos existirían otras más arriba; y, d) Se observó un árbol derribado dentro del cerramiento. Aclarándose que el acto de verificación fue efectuado desde afuera del portón de cerramiento, sin ingresar al interior de la propiedad (fs. 19 a 22).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión
- derecho que tiene toda persona -individual o colectiva- de solicitar la protección a sus derechos e intereses colectivos -o difusos-
- Constitución Ecológica», entendida como el conjunto de postulados, principios y normas constitucionales en materia ecológica que permiten entre otros el uso racional de los recursos naturales renovables y no renovables
- quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la legitimación activa del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- la titularidad del interés no recae en un sujeto específico sino en un grupo de personas indeterminadas
- CONFIRMAR