Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
acción popular
En revisión la Resolución 68/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 125 a 130, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Director de Ordenamiento Territorial Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija; Franz William Dosserich Yarvi e Isidoro Armando Velasco Cazón, Presidente y Vicepresidente de la Junta Vecinal del Barrio Méndez Arcos; Julio Orellana Patiño, Presidente de la Junta Vecinal del Barrio Libertador José de San Martín; Eustacia Ramírez Machuca, María Luisa Gira Ramírez, Isidora Alfaro Cari, Anita Hortencia Cazón, Palmira Cazón Cadena y Eustaquio Condori Aramayo, vecinos contra Nilda Martínez Martínez.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión
- derecho que tiene toda persona -individual o colectiva- de solicitar la protección a sus derechos e intereses colectivos -o difusos-
- Constitución Ecológica», entendida como el conjunto de postulados, principios y normas constitucionales en materia ecológica que permiten entre otros el uso racional de los recursos naturales renovables y no renovables
- quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la legitimación activa del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- la titularidad del interés no recae en un sujeto específico sino en un grupo de personas indeterminadas
- CONFIRMAR