SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
II.5.
II.5. Por acta de verificación notarial de 29 de agosto de 2019, realizada al Barrio Méndez Arcos, final pasaje San Martín, se constató que al final del pasaje existía la afluente o quebrada, la misma que se encontraba cerrada con un portón de malla olímpica, con candado y alambre de púas, y con un letrero de color rojo que indicaba propiedad privada; ingresando al interior se verificó que al final existía un muro de cemento; en ambos costados casas que daban con la parte posterior del afluente o quebrada, avistándose tres viviendas que tienen, presumiblemente, salida de aguas servidas hacia la quebrada o afluente; en ambos lados de la quebrada o afluente las casas se encontraban a unos 20 m aproximadamente del fondo; advirtiéndose casas a la entrada, antes del portón, que se encontraban a 10 m de la quebrada; y, observándose vegetación y muchos árboles de eucalipto que pasan de los diez años, los que no estaban destruidos (fs. 63 y vta.).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión
- derecho que tiene toda persona -individual o colectiva- de solicitar la protección a sus derechos e intereses colectivos -o difusos-
- Constitución Ecológica», entendida como el conjunto de postulados, principios y normas constitucionales en materia ecológica que permiten entre otros el uso racional de los recursos naturales renovables y no renovables
- quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la legitimación activa del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- la titularidad del interés no recae en un sujeto específico sino en un grupo de personas indeterminadas
- CONFIRMAR