SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
i)
Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Director de Ordenamiento Territorial Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, de manera personal y por intermedio de su abogado, señaló que: i) Las actividades desarrolladas por la demandada en la “quebrada Sossa” causan deterioro constante al medio ambiente; ii) Las normas que regulan el derecho de propiedad establecen que este debe estar sujeto a normas municipales que regulan el uso del suelo y su forma de aprovechamiento; iii) La prueba presentada por la parte demandada son simples fotocopias que no desvirtúan los hechos acusados en esta acción tutelar; y, iv) Existe un proceso judicial que inició la hoy demandada contra Patricia Yebara Barrios y otras, en el que fue citado el mencionado Gobierno Autónomo Municipal al que representa en esta acción tutelar y en el que se dilucidará el derecho propietario; por lo que, éste no constituye motivo de la presente acción de defensa.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión
- derecho que tiene toda persona -individual o colectiva- de solicitar la protección a sus derechos e intereses colectivos -o difusos-
- Constitución Ecológica», entendida como el conjunto de postulados, principios y normas constitucionales en materia ecológica que permiten entre otros el uso racional de los recursos naturales renovables y no renovables
- quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la legitimación activa del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- la titularidad del interés no recae en un sujeto específico sino en un grupo de personas indeterminadas
- CONFIRMAR