SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde la gestión 2018, Nilda Martínez Martínez –hoy demandada–, aduciendo ser propietaria de la “quebrada Hermanos Sossa”, procedió a realizar destrozos y causar daño al medio ambiente en el indicado lugar, talando árboles, realizando movimientos de tierra y colocando energía eléctrica, utilizando los árboles como postes para el soporte de cables y cámaras de seguridad, llegando por último a obstruir y cerrar la indicada quebrada, sin considerar que la misma se constituye en un bien de dominio público; por lo tanto, es de uso irrestricto de la comunidad.

Los hechos relatados fueron verificados por funcionarios de la Secretaría de Medio Ambiente y Gestión Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, que mediante Informe de 14 de junio de 2019, evidenció los aspectos ya anotados. De igual manera, a través del Informe Legal 03-A.S.L.E.G.-34/L.C.O.-010/2019 de 26 de junio, se precisó que la ahora demandada realizó trabajos de movimiento de tierras con maquinaria pesada, taponamiento de la quebrada, colocado de alambre de púas al borde de la quebrada y puesta de un portón metálico que impide el ingreso a dicho lugar.

Por acta de verificación llevada a cabo por la Notaría de Fe Pública 19 de Tarija, se evidenció que: El pasaje San Martín, en la “quebrada Sossa”, se encontraba cerrado con un portón de malla olímpica y alambre de púas y con un letrero que indicaba que es propiedad privada; la apertura de un camino precario realizado con maquinaria hacia dentro del cerramiento, existiendo rastros de trabajo con maquinaria en la peña; una casita de madera y un árbol caído; y, la imposibilidad de ingresar a la quebrada al encontrarse cerrado el acceso.

El hecho de cerrar el acceso hacia la quebrada como la destrucción de ésta, causan un evidente daño al ecosistema de la “quebrada Sossa”; consiguientemente, un daño al medio ambiente y a un bien de dominio público, ya que se puso en peligro el curso natural del agua. No obstante a los innumerables procesos administrativos presentados, incluso una acción de amparo constitucional para que se deje libre la circulación por el lugar, la demandada cerró la quebrada, situación que persiste hasta la interposición de la presente acción tutelar.