SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
II.2.
II.2. Mediante Informe Legal 03-A.S.L.E.G.-34/L.C.O.-010/2019 de 26 de junio, la Jefatura del Departamento de Asesoría Legal de la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, dirigido a la Junta Vecinal del Barrio Méndez Arcos, precisó en lo pertinente que: i) En el sector de la “quebrada Sossa” se verificó la existencia de trabajos de desmonte, movimiento de tierras, taponamiento de quebrada y cerramiento del acceso a la misma; ante lo cual, la entidad municipal realizó diferentes intervenciones para frenar dichas actividades, tomando en cuenta además, que advirtieron la sobreposición del inmueble con matrícula computarizada 6.01.1.28.0002831 de propiedad de Nilda Martínez Martínez –ahora demandada– sobre la quebrada ya indicada, quien además no contaría con plano de urbanización aprobado, ni autorización para realizar movimiento de tierras o trabajo de construcción alguno en el sector; ii) No existe levantamiento topográfico a nombre de la hoy demandada o trámite de loteamiento a dicho nombre, como tampoco de regularización del derecho propietario de la misma ante dicha Dirección de Ordenamiento Territorial; y, iii) La zona donde se realizaron los trabajos, como el colocado de portón y construcciones precarias, estaría fuera del supuesto derecho propietario alegado por la prenombrada persona (fs. 15 a 17).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión
- derecho que tiene toda persona -individual o colectiva- de solicitar la protección a sus derechos e intereses colectivos -o difusos-
- Constitución Ecológica», entendida como el conjunto de postulados, principios y normas constitucionales en materia ecológica que permiten entre otros el uso racional de los recursos naturales renovables y no renovables
- quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la legitimación activa del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- la titularidad del interés no recae en un sujeto específico sino en un grupo de personas indeterminadas
- CONFIRMAR