SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

II.2.

II.2.    Mediante Informe Legal 03-A.S.L.E.G.-34/L.C.O.-010/2019 de 26 de junio, la Jefatura del Departamento de Asesoría Legal de la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, dirigido a la Junta Vecinal del Barrio Méndez Arcos, precisó en lo pertinente que: i) En el sector de la “quebrada Sossa” se verificó la existencia de trabajos de desmonte, movimiento de tierras, taponamiento de quebrada y cerramiento del acceso a la misma; ante lo cual, la entidad municipal realizó diferentes intervenciones para frenar dichas actividades, tomando en cuenta además, que advirtieron la sobreposición del inmueble con matrícula computarizada 6.01.1.28.0002831 de propiedad de Nilda Martínez Martínez –ahora demandada– sobre la quebrada ya indicada, quien además no contaría con plano de urbanización aprobado, ni autorización para realizar movimiento de tierras o trabajo de construcción alguno en el sector; ii) No existe levantamiento topográfico a nombre de la hoy demandada o trámite de loteamiento a dicho nombre, como tampoco de regularización del derecho propietario de la misma ante dicha Dirección de Ordenamiento Territorial; y, iii) La zona donde se realizaron los trabajos, como el colocado de portón y construcciones precarias, estaría fuera del supuesto derecho propietario alegado por la prenombrada persona (fs. 15 a 17).