SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

derecho que tiene toda persona -individual o colectiva- de solicitar la protección a sus derechos e intereses colectivos -o difusos-

La SC 1018/2011-R de 22 de junio, al referirse a la naturaleza jurídica de la acción popular, precisó que esta acción tutelar “...está prevista en nuestra Ley Fundamental como una acción de defensa, entendiéndola como el derecho que tiene toda persona -individual o colectiva- de solicitar la protección a sus derechos e intereses colectivos -o difusos-; de ahí que también se configure como una garantía prevista por la Ley Superior, con una triple finalidad: 1) Preventiva, evitando que una amenaza lesione los derechos e intereses bajo su protección; 2) Suspensiva, por cuanto tiene como efecto hacer cesar el acto lesivo a los derechos e intereses tutelado en la acción; y, 3) Restitutoria, por cuanto se restituye el goce de los derechos colectivos afectados a su estado anterior” (las negrillas nos corresponden).

Los derechos colectivos o difusos, de acuerdo a la doctrina, responden a las nuevas necesidades de la colectividad humana en el actual grado de su desarrollo y evolución –ello para diferenciarlos de los derechos civiles y políticos y económicos, sociales y culturales–, cuya estructura parte de los principios y valores de solidaridad, complementariedad, armonía, equilibrio y bienestar común, entre otros, previstos en los arts. 8 y 9 de la Ley Fundamental, entre los que podemos señalar, el derecho a la paz (arts. 10.I y 108.4 de la CPE); el derecho a la libre determinación de los pueblos (arts. 2 y 30.II.4 de la Norma Suprema); y, el derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado (art. 33 de la CPE), es decir, bajo una concepción de la vida humana en comunidad y cuya materialización solo es posible en base al esfuerzo común de todos.