SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
derecho que tiene toda persona -individual o colectiva- de solicitar la protección a sus derechos e intereses colectivos -o difusos-
La SC 1018/2011-R de 22 de junio, al referirse a la naturaleza jurídica de la acción popular, precisó que esta acción tutelar “...está prevista en nuestra Ley Fundamental como una acción de defensa, entendiéndola como el derecho que tiene toda persona -individual o colectiva- de solicitar la protección a sus derechos e intereses colectivos -o difusos-; de ahí que también se configure como una garantía prevista por la Ley Superior, con una triple finalidad: 1) Preventiva, evitando que una amenaza lesione los derechos e intereses bajo su protección; 2) Suspensiva, por cuanto tiene como efecto hacer cesar el acto lesivo a los derechos e intereses tutelado en la acción; y, 3) Restitutoria, por cuanto se restituye el goce de los derechos colectivos afectados a su estado anterior” (las negrillas nos corresponden).
Los derechos colectivos o difusos, de acuerdo a la doctrina, responden a las nuevas necesidades de la colectividad humana en el actual grado de su desarrollo y evolución –ello para diferenciarlos de los derechos civiles y políticos y económicos, sociales y culturales–, cuya estructura parte de los principios y valores de solidaridad, complementariedad, armonía, equilibrio y bienestar común, entre otros, previstos en los arts. 8 y 9 de la Ley Fundamental, entre los que podemos señalar, el derecho a la paz (arts. 10.I y 108.4 de la CPE); el derecho a la libre determinación de los pueblos (arts. 2 y 30.II.4 de la Norma Suprema); y, el derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado (art. 33 de la CPE), es decir, bajo una concepción de la vida humana en comunidad y cuya materialización solo es posible en base al esfuerzo común de todos.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión
- derecho que tiene toda persona -individual o colectiva- de solicitar la protección a sus derechos e intereses colectivos -o difusos-
- Constitución Ecológica», entendida como el conjunto de postulados, principios y normas constitucionales en materia ecológica que permiten entre otros el uso racional de los recursos naturales renovables y no renovables
- quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la legitimación activa del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- la titularidad del interés no recae en un sujeto específico sino en un grupo de personas indeterminadas
- CONFIRMAR