SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
III.1.
La Constitución Política del Estado se sustenta, entre otros pilares, en principios y valores propios de la sociedad plural boliviana; así, en su art. 8 se precisa como principios ético morales, el ama qhilla, el ama llulla y el ama suwa (no ser flojo, no ser mentiroso, ni ser ladrón), el suma qamaña (vivir bien), el ñandereko (vida armoniosa), el teko kavi (vida buena), el ivi maraei (tierra sin mal) y el qhapaj ñan (camino o vida noble); el mismo artículo contempla valores que sustentan el Estado, entre los que destacan para efectos del presente fallo constitucional, el de solidaridad, de respeto, de complementariedad, de armonía, de equilibrio y de bienestar común, para vivir bien, los mismos que se encuentran comprendidos desde el Preámbulo de la misma Norma Suprema; siendo una de las funciones del Estado, entre otras, el de constituir una sociedad justa y armoniosa, de garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Ley Fundamental; así como, promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales y la conservación del medio ambiente para el bienestar de las generaciones actuales y futuras (art. 9 de la CPE).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión
- derecho que tiene toda persona -individual o colectiva- de solicitar la protección a sus derechos e intereses colectivos -o difusos-
- Constitución Ecológica», entendida como el conjunto de postulados, principios y normas constitucionales en materia ecológica que permiten entre otros el uso racional de los recursos naturales renovables y no renovables
- quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la legitimación activa del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- la titularidad del interés no recae en un sujeto específico sino en un grupo de personas indeterminadas
- CONFIRMAR