SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
II.1.
II.1. A través de Cite. D.M.A./MAT 47/2019 de 14 de junio, emitido por Técnicos de la Unidad de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, se informó que luego de inspecciones realizadas, la primera el 8 de febrero de 2019 y la segunda el 16 de mayo del mismo año, se constató que al final del pasaje San Martín existía una apertura de camino hacia la “quebrada Sossa”, que fue realizada con maquinaria pesada; habiendo un portón que impedía el paso al lugar indicado; movimiento de tierras que colocaban en riesgo la estabilización de suelos; el derribamiento de árboles, el retiro de vegetación, la construcción de viviendas precarias, el tendido de cables de energía eléctrica y la instalación de cámaras de seguridad en los árboles (fs. 24 a 25).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión
- derecho que tiene toda persona -individual o colectiva- de solicitar la protección a sus derechos e intereses colectivos -o difusos-
- Constitución Ecológica», entendida como el conjunto de postulados, principios y normas constitucionales en materia ecológica que permiten entre otros el uso racional de los recursos naturales renovables y no renovables
- quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la legitimación activa del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- la titularidad del interés no recae en un sujeto específico sino en un grupo de personas indeterminadas
- CONFIRMAR