SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración del derecho al medio ambiente; toda vez que la demandada, alegando ser propietaria de un terreno de 52 860 m2 de superficie, ubicado en la zona La Tabladita de la ciudad de Tarija, donde se encuentra la “quebrada Sossa”, viene realizando la tala de árboles en la zona, el movimiento de tierras con maquinaria pesada que pone en riesgo la estabilidad de los suelos y el colocado de energía eléctrica, utilizando los árboles como postes para el soporte de cables y cámaras de seguridad, llegando al extremo de obstruir y cerrar la quebrada, impidiendo de esa manera el acceso irrestricto a la misma, sin tomar en cuenta que al tratarse de una quebrada, se constituye en un bien de dominio público y sirven de cauce natural a las aguas, provocando de esa manera un evidente daño al ecosistema de la quebrada ya indicada.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión
- derecho que tiene toda persona -individual o colectiva- de solicitar la protección a sus derechos e intereses colectivos -o difusos-
- Constitución Ecológica», entendida como el conjunto de postulados, principios y normas constitucionales en materia ecológica que permiten entre otros el uso racional de los recursos naturales renovables y no renovables
- quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la legitimación activa del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- la titularidad del interés no recae en un sujeto específico sino en un grupo de personas indeterminadas
- CONFIRMAR