SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través de la Resolución 68/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 125 a 130, concedió la tutela impetrada, disponiendo por Auto de complementación y aclaración 142/2019 de 2 de septiembre (fs. 134 y vta.) lo siguiente: 1) La desocupación por la demandada de la “quebrada Sossa”, en el plazo de ocho días hábiles desde su notificación con el referido Auto, desocupación que abarca desde su lecho, aires y taludes hasta su coronamiento, sin que se afecten sus márgenes o riberas naturales; 2) Que cesen los actos de destrucción del curso natural de la mencionada quebrada, estableciendo un plan de protección sobre la misma por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija; y, 3) La reforestación de los árboles derribados o destruidos, que comprende toda el área de la quebrada y adyacentes (márgenes y ribera) donde se hubieran derribado árboles, arbustos y otros que afectan su normal desarrollo. Todo ello bajo el argumento que las acciones desarrolladas por la demandada, como la tala de árboles, el movimiento de tierras y el taponamiento de la quebrada, entre otras, afectan el ecosistema del lugar.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión
- derecho que tiene toda persona -individual o colectiva- de solicitar la protección a sus derechos e intereses colectivos -o difusos-
- Constitución Ecológica», entendida como el conjunto de postulados, principios y normas constitucionales en materia ecológica que permiten entre otros el uso racional de los recursos naturales renovables y no renovables
- quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la legitimación activa del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- la titularidad del interés no recae en un sujeto específico sino en un grupo de personas indeterminadas
- CONFIRMAR