SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión

La acción popular es precisamente una de las garantías reconocidas en la Ley Fundamental, cuyo objeto es la tutela de derechos e intereses colectivos o difusos establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes, como el derecho a la seguridad, a la salubridad pública y al medio ambiente, entre otros; en ese sentido, el art. 135 de la CPE, dispone que: “La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución” (las negrillas son nuestras).