SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

3.

La precitada norma constitucional determina que las extranjeras y los extranjeros bajo ningún título podrán adquirir tierras del Estado. Sin embargo, en el caso concreto, la empresa AGROPECUARIA CERRO ALTO Ltda., fue constituida en Bolivia, con objeto de constitución de Servicios Agrícolas Integrales Producción y Comercialización de Granos Importación y Exportación de Maquinaria Agrícola Actividades Forestales y Pecuarias; por lo que se constituye en una empresa boliviana que tributa en el país y cuenta con número de Número de Identificación Tributaria (NIT) 128069022, hecho que no mereció consideración; y el hecho de sostener que una persona constituida en Bolivia debe considerarse extranjera por la nacionalidad de quienes conforman la sociedad, llevaría a un absurdo, pues aquellas personas jurídicas cuyos socios como en el caso pueden ser compuestos por un nacional y un extranjero, se reconocería el 50% del cumplimiento de la FES al nacional, aplicando la prohibición constitucional al 50% perteneciente al socio extranjero y peor si la composición societaria fuese de tres extranjeros y dos bolivianos. Interpretación que vulneró el debido proceso en sus elementos a una resolución fundamentada y motivada por falta de valoración de la prueba que acredita su condición de boliviano.