SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso de saneamiento simple de oficio, respecto al polígono 104, correspondiente al predio denominado “Alejandra y Toborochi”, ubicado en el cantón Santa Ana, sección Tercera, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, cuyo expediente se encuentra signado como 56701; por Resolución Administrativa RA-SS 0052/2010 de 2 de febrero, el INRA determinó: i) Modificar la Sentencia de 31 de enero de 1991 y trámite agrario de dotación 56701, quedando subsanados los vicios de nulidad relativa, disponiendo emitirse el correspondiente Título Ejecutorial Individual a favor de la empresa AGROPECUARIA CERRO ALTO Ltda. –hoy accionante–, con la superficie de 67.3047 ha “(sesenta y siete hectáreas con tres mil cuarenta y siete metros cuadrados)” (sic) respecto al predio denominado “Alejandra y Toborochi”, clasificado como Empresa con actividad otros, ubicado en el cantón Santa Ana, sección Tercera, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz; ii) Adjudicar el predio a favor de la citada empresa con la superficie de 19 599.6848 ha “(diecinueve mil quinientos noventa y nueve hectáreas con seis mil ochocientos cuarenta y ocho metros cuadrados)” (sic), debiendo procederse a la otorgación de Título Ejecutorial Individual; iii) Existiendo continuidad entre la superficie Modificada y la Adjudicada, procédase a la emisión de un solo Título Ejecutorial Individual a favor de AGROPECUARIA CERRO ALTO Ltda., sobre la superficie total de 19 666.9895 ha “(diecinueve mil seiscientos sesenta y seis hectáreas con nueve mil ochocientos noventa y cinco metros cuadrados)” (sic) sobre el predio denominado “Alejandra y Toborochi”; iv) Ejecutoriada la presente Resolución, procédase a su registro de la propiedad en un mapa base para la formación de catastro legal y subsiguiente registro en Derechos Reales (DD.RR.) y traspaso de información a la municipalidad correspondiente; v) Se intima al adjudicatario a cumplir con el pago total de la obligación o asumir un convenio de pago con el INRA, en el plazo de treinta días; vi) Procédase a la entrega del Título Ejecutorial previo pago total de la tasa de saneamiento en la suma de $us20 466,99 (veinte mil cuatrocientos sesenta y seis 99/100 dólares estadounidenses); vii) Instruir a la Unidad de Titulación del INRA a no proceder a la emisión del Título Ejecutorial, hasta que se haya efectivizado el pago total del precio de la tierra; viii) Se dispone que el ejercicio del derecho propietario se sujete a la aptitud de Uso Mayor de la Tierra; ix) De conformidad a lo previsto por el art. 68 de la Ley 1715, la presente Resolución puede ser impugnada en proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional, en el plazo perentorio de treinta días computables a partir de su legal notificación; y, x) Quedan encargadas de su ejecución y cumplimiento, la Dirección General de Saneamiento en coordinación con la Unidad de Titulación y Certificaciones y la Dirección Departamental de Santa Cruz del INRA (fs. 5 a 8). Notificada al Viceministro de Tierras del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras Jorge Jesús Barahona Rojas, en forma personal, el 30 de julio de 2012 a horas 17:45 (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.
- 2.
- 2.1.
- 2.2.
- b)
- 3.
- 4.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- i)
- concedió
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- Fragmento 29
- III.2. La aplicación retrospectiva de la jurisprudencia constitucional.
- retrospectiva
- la aplicación restrospectiva tiene límites, estos son: 1) La cosa juzgada, en la medida en que los nuevos entendimientos jurisprudenciales no pueden afectar los asuntos ya resueltos y que se encuentran firmes o inimpugnables, esto es, que tenga la calidad de cosa juzgada formal y material, por lo mismo, sólo puede aplicarse retrospectivamente a procesos en curso
- Fragmento 33
- III.3. Sobre la obligación del INRA de notificar con las resoluciones finales de saneamiento al Viceministerio de Tierras y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques, para habilitar el control de legalidad del acto administrativo, en un plazo máximo de noventa días hábiles a partir de la emisión de dicha resoluciones
- la inexistencia del plazo para la notificación con las resoluciones finales de saneamiento, provoca por un lado inseguridad para el mismo Estado y, por otro, inseguridad para el administrado
- en el presente caso, la ausencia de una regulación expresa en cuanto se refiere al plazo para realizar las notificaciones a las entidades públicas precedentemente referidas, efectivamente genera incertidumbre y por lo mismo atenta flagrantemente al principio de seguridad jurídica
- entre tanto se corrija la omisión normativa advertida en la presente Resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- III.4.1. Respecto a la aplicación retrospectiva de la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0026/2017 en el caso concreto
- Fragmento 42
- Fragmento 43
- Fragmento 44
- Fragmento 45
- CONFIRMAR en parte