SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

la inexistencia del plazo para la notificación con las resoluciones finales de saneamiento, provoca por un lado inseguridad para el mismo Estado y, por otro, inseguridad para el administrado

No obstante, como consecuencia de la omisión reglamentaria en cuanto al plazo para la notificación con los actos administrativos al Viceministerio de Tierras y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, se está ante una incertidumbre, de modo que los actos administrativos del Órgano Ejecutivo, como consecuencia de dicha omisión, no adquieren ejecutoría en el tiempo; de ahí que la inexistencia del plazo para la notificación con las resoluciones finales de saneamiento, provoca por un lado inseguridad para el mismo Estado y, por otro, inseguridad para el administrado (las negrillas corresponden al texto original).

Bajo dicha argumentación, a continuación, en el mismo fallo, determinó declarar la inconstitucionalidad por omisión del Parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 de 2 de agosto de 2007, por transgresión a la seguridad jurídica como principio que irradia la potestad de impartir justicia, porque comprendió que la inexistencia de un plazo para la notificación con las resoluciones finales de saneamiento, provoca de un lado, inseguridad para el mismo Estado, dado que la demora en dicha diligencia de notificación impide a la instancia estatal conocer oportunamente los contenidos de las decisiones administrativas por tiempos que pueden extenderse de manera indefinida e impredecible y suelen traducirse en varios años; y por ende, provoca también la imposibilidad y dilación para activar cualquier demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental; y de otro lado, genera incertidumbre en el administrado que se encuentre involucrado en el proceso administrativo de saneamiento, dado que la omisión reglamentaria cuestionada le impide el perfeccionamiento de su derecho propietario en un plazo razonable.