SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
la inexistencia del plazo para la notificación con las resoluciones finales de saneamiento, provoca por un lado inseguridad para el mismo Estado y, por otro, inseguridad para el administrado
No obstante, como consecuencia de la omisión reglamentaria en cuanto al plazo para la notificación con los actos administrativos al Viceministerio de Tierras y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, se está ante una incertidumbre, de modo que los actos administrativos del Órgano Ejecutivo, como consecuencia de dicha omisión, no adquieren ejecutoría en el tiempo; de ahí que la inexistencia del plazo para la notificación con las resoluciones finales de saneamiento, provoca por un lado inseguridad para el mismo Estado y, por otro, inseguridad para el administrado” (las negrillas corresponden al texto original).
Bajo dicha argumentación, a continuación, en el mismo fallo, determinó declarar la inconstitucionalidad por omisión del Parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 de 2 de agosto de 2007, por transgresión a la seguridad jurídica como principio que irradia la potestad de impartir justicia, porque comprendió que la inexistencia de un plazo para la notificación con las resoluciones finales de saneamiento, provoca de un lado, inseguridad para el mismo Estado, dado que la demora en dicha diligencia de notificación impide a la instancia estatal conocer oportunamente los contenidos de las decisiones administrativas por tiempos que pueden extenderse de manera indefinida e impredecible y suelen traducirse en varios años; y por ende, provoca también la imposibilidad y dilación para activar cualquier demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental; y de otro lado, genera incertidumbre en el administrado que se encuentre involucrado en el proceso administrativo de saneamiento, dado que la omisión reglamentaria cuestionada le impide el perfeccionamiento de su derecho propietario en un plazo razonable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.
- 2.
- 2.1.
- 2.2.
- b)
- 3.
- 4.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- i)
- concedió
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- Fragmento 29
- III.2. La aplicación retrospectiva de la jurisprudencia constitucional.
- retrospectiva
- la aplicación restrospectiva tiene límites, estos son: 1) La cosa juzgada, en la medida en que los nuevos entendimientos jurisprudenciales no pueden afectar los asuntos ya resueltos y que se encuentran firmes o inimpugnables, esto es, que tenga la calidad de cosa juzgada formal y material, por lo mismo, sólo puede aplicarse retrospectivamente a procesos en curso
- Fragmento 33
- III.3. Sobre la obligación del INRA de notificar con las resoluciones finales de saneamiento al Viceministerio de Tierras y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques, para habilitar el control de legalidad del acto administrativo, en un plazo máximo de noventa días hábiles a partir de la emisión de dicha resoluciones
- la inexistencia del plazo para la notificación con las resoluciones finales de saneamiento, provoca por un lado inseguridad para el mismo Estado y, por otro, inseguridad para el administrado
- en el presente caso, la ausencia de una regulación expresa en cuanto se refiere al plazo para realizar las notificaciones a las entidades públicas precedentemente referidas, efectivamente genera incertidumbre y por lo mismo atenta flagrantemente al principio de seguridad jurídica
- entre tanto se corrija la omisión normativa advertida en la presente Resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- III.4.1. Respecto a la aplicación retrospectiva de la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0026/2017 en el caso concreto
- Fragmento 42
- Fragmento 43
- Fragmento 44
- Fragmento 45
- CONFIRMAR en parte