SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

Fragmento 29

En este sentido, el entonces Tribunal Constitucional, a través de la SC 0123/2010-R de 11 de mayo, estableció que: “…contra un fallo emanado del Tribunal Constitucional que se ha pronunciado sobre el fondo de lo resuelto, no existe recurso ordinario ni constitucional ulterior; pues, de lo contrario, resultaría una pugna interminable de las partes sin que se logre definir su situación de derecho que se ha llevado ante las instancias constitucionales”. En el mismo contexto, la SC 0411/2010-R de 28 de junio, precisó el siguiente razonamiento: “…el alcance de la cosa juzgada constitucional está determinado, entre otros, en su efecto erga omnes y no simplemente interpartes y además en que no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación, en resguardo del efecto material de las sentencias constitucionales por parte de las autoridades y los particulares”. En efecto, de conformidad con la jurisprudencia citada antes, la cosa juzgada constitucional implica que, de existir un razonamiento o decisión sobre un determinado objeto, la misma no puede ser debatida nuevamente.