SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

II.3.

II.3.    Por memorial presentado el 5 de marzo de 2013 ante la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, el representante legal de la empresa AGROPECUARIA CERRO ALTO Ltda., en su calidad de tercera interesada, se apersonó al proceso, planteó nulidad de obrados y rechazo de demanda, opuso excepción de incompetencia e impersonería del demandante y contestó negativamente a la demanda; entre otros, bajo los siguientes argumentos relativos a la notificación tácita al Viceministerio de Tierras del Ministerio antes citado: a) El demandante a tiempo de plantear el proceso contencioso administrativo, sostuvo que fue notificado con la Resolución Final de Saneamiento el 30 de julio de 2012, extremo que no responde a la realidad de los hechos; b) Mediante nota DGST 2569/2010 de 20 de agosto, suscrita por la Directora General de Saneamiento y Titulación del INRA de la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, se evidencia la recepción por parte del Viceministro de Tierras, de todos los expedientes correspondientes a los predios “Alejandra y Toborochi”; c) Constan fotocopias legalizadas adjuntadas por el Viceministro de Tierras, que acreditan la remisión del Informe MDRyT/VT/DGDT/UTNIT 015/2011 de 19 de abril, dirigido al Viceministro de Tierras, por funcionarios del mismo Viceministerio, en el que se realiza un análisis técnico de los predios “Alejandra y Toborochi”, entre otros, se evidencia que en el punto primero se hace referencia al estado entonces actual de los predios y en la casilla correspondiente a dicho predio, se consignó “Para Titulación”; lo que demuestra que el análisis se realizó con los antecedentes y la carpeta de saneamiento, más la Resolución Final de Saneamiento; y que el Viceministro ya tenía conocimiento sobre la existencia de la citada Resolución Final, que extemporáneamente se impugna; d) Copia legalizada de la nota MDRyT/VT/0593-2011 de 20 de octubre, suscrita por el Viceministro de Tierras, mediante la cual, remitió las carpetas de los predios “Alejandra y Toborochi”, al Director Nacional del INRA; e) Fotocopia legalizada del Informe Legal INF/VT/DGT/UST/0023-2011 de 11 de mayo, dirigido al Viceministro de Tierras, firmado y recibido por dicha autoridad en la misma fecha, que acredita que la citada autoridad tuvo pleno conocimiento y acceso tanto al expediente como a la Resolución Final impugnada, es más, entre las sugerencias en dicho Informe se recomienda al Viceministro, que interponga acciones ante el “Tribunal Agrario Nacional”. Sugerencia que no fue ejercida oportunamente por la autoridad dentro de los treinta días, a partir de la fecha del Informe; f) El 16 de mayo de 2011, el Viceministro de Tierras, interpuso denuncias ante distintas instancias gubernamentales por supuestas irregularidades en la sustanciación del saneamiento de los predios “Alejandra y Toborochi”; oportunidad en la que le correspondía interponer demanda contencioso administrativo. Denuncias de las cuales, el citado Viceministro les negó fotocopias legalizada, lo que consta en la parte final de la certificación de 28 de febrero de 2013; y, g) De acuerdo al “Informe INF/VT/UJ/EXT/01-2013”, emitido por el Viceministro de Tierras el 28 de febrero de “2011”, se acredita que dicha autoridad conoció los procesos de saneamiento de los predios, el 20 de agosto de 2010, de acuerdo a la nota de remisión del INRA “DGST Nº 2569/2/2012” (sic); posteriormente, los expedientes fueron devueltos por el Viceministerio de Tierras al INRA, mediante nota MDRyT/VT/0593-2011 (fs. 254 a 264 vta.).