SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

b)

b)  Si bien formalmente el INRA en el Informe en Conclusiones de 23 de noviembre de 2009, “supuestamente” no describe, enlista o enumera el contenido de los formularios de verificación de la FES y de las fotografías de mejoras, materialmente, cuando sí valoró esos documentos; de donde se concluye que no existe contradicción entre el dato consignado en la ficha de cálculo de la FES y lo fundamentado en el informe en conclusiones, en lo que se refiere a la casilla de análisis cuantitativo final en sentido que solo existiría cumplimiento de la FES en un 46.78%. El Tribunal Agroambiental solo tomó en cuenta dicho porcentaje y no el de la integralidad de los datos introducidos en la misma ficha de cálculo de la FES, los datos del proceso agrario, los proporcionados por la encuesta catastral, los datos técnicos durante las pericias de campo. De todo lo cual, se hubiera concluido que se cumplió incluso con más del 100% de la FES. Lo que demostró del contenido de la sumatoria de la documentación contenida en la Ficha Catastral y la Ficha de Verificación de la FES.

Consiguientemente, la empresa AGROPECUARIA CERRO ALTO Ltda., cumplió con las normas constitucionales, legales y reglamentarias arriba glosadas, porque demostró que se encuentra en posesión legal, pacífica y continuada del predio “Alejandra y Toborochi”, sin afectar derechos de terceros. Asimismo demostró el cumplimiento de la FES durante las pericias de campo, al haberse verificado “in situ” el trabajo efectivo sobre el predio. Por lo que, el Tribunal Agroambiental no podía concluir lo contrario.