SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

entre tanto se corrija la omisión normativa advertida en la presente Resolución

Finalmente, en la parte final del citado fallo constitucional, realizó la siguiente complementación: “No obstante las consideraciones precedentemente desarrolladas, cabe recordar que la justicia constitucional tiene el deber de resguardar la integridad del principio de seguridad jurídica, por lo que es de exclusiva responsabilidad de esta jurisdicción predeterminar todas las posibles consecuencias de la actividad inherente al control normativo de constitucionalidad; por consiguiente, en base al principio de previsibilidad; entre tanto se corrija la omisión normativa advertida en la presente Resolución; en adelante, el Instituto Nacional de Reforma Agraria, deberá notificar con las resoluciones finales de saneamiento al Viceministerio de Tierras y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques para así habilitar el control de legalidad del acto administrativo si así correspondiera, en un plazo máximo de noventa días hábiles, a partir de la emisión de dichas resoluciones finales de saneamiento” (las negrillas corresponden al texto original).

Entonces, de la transcripción y análisis de los fundamentos jurídicos que motivaron la emisión de la SCP 0026/2017 es posible concluir que el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que el plazo máximo para que el INRA proceda a la notificación con las resoluciones finales de saneamiento al Viceministro de Tierras y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques, es de noventa días a partir de la emisión de las resoluciones finales de saneamiento.

Ahora bien, se entiende que a partir de dicha notificación, la misma que como se señaló, no puede exceder de noventa días como máximo a partir de la emisión de la resolución final de saneamiento, se inicia el cómputo del término previsto por el art. 68 de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, para la activación por parte del precitado Viceministerio, de las demandas contencioso administrativas ante el Tribunal Agroambiental, de treinta días; norma concordante con el art. 15 del DS 29215 de 2 de agosto de 2007, que señala que los plazos establecidos, se computarán en días calendario, salvo disposición contraria expresa.