SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante, a través de su representante legal, denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la propiedad agraria, al debido proceso, y a sus elementos a la valoración probatoria, fundamentación y motivación, vinculados a los principios de verdad material, prevalencia del derecho sustancias sobre lo formal, de favorabilidad, pro hómine, seguridad jurídica y a la igualdad en la aplicación de la ley (como principio, derecho y valor constitucional), al juez natural en su elemento al juez competente; y la cosa juzgada material; habida cuenta que, durante la tramitación del proceso contencioso administrativo, presentado el Viceministerio de Tierras contra el entonces Director Nacional a.i. del INRA, en el que, las autoridades precitadas promovieron de oficio una acción de inconstitucionalidad concreta, que fue resuelta a través de la SCP 0070/2017 de 24 de octubre, y pese a que debieron suspender la tramitación de la causa principal hasta que se resuelva la inconstitucionalidad demandada, emitieron la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1 74/2018 de 3 de diciembre, dejando sin efecto todo el procedimiento de saneamiento que duró más de dieciséis años.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.
- 2.
- 2.1.
- 2.2.
- b)
- 3.
- 4.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- i)
- concedió
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- Fragmento 29
- III.2. La aplicación retrospectiva de la jurisprudencia constitucional.
- retrospectiva
- la aplicación restrospectiva tiene límites, estos son: 1) La cosa juzgada, en la medida en que los nuevos entendimientos jurisprudenciales no pueden afectar los asuntos ya resueltos y que se encuentran firmes o inimpugnables, esto es, que tenga la calidad de cosa juzgada formal y material, por lo mismo, sólo puede aplicarse retrospectivamente a procesos en curso
- Fragmento 33
- III.3. Sobre la obligación del INRA de notificar con las resoluciones finales de saneamiento al Viceministerio de Tierras y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques, para habilitar el control de legalidad del acto administrativo, en un plazo máximo de noventa días hábiles a partir de la emisión de dicha resoluciones
- la inexistencia del plazo para la notificación con las resoluciones finales de saneamiento, provoca por un lado inseguridad para el mismo Estado y, por otro, inseguridad para el administrado
- en el presente caso, la ausencia de una regulación expresa en cuanto se refiere al plazo para realizar las notificaciones a las entidades públicas precedentemente referidas, efectivamente genera incertidumbre y por lo mismo atenta flagrantemente al principio de seguridad jurídica
- entre tanto se corrija la omisión normativa advertida en la presente Resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- III.4.1. Respecto a la aplicación retrospectiva de la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0026/2017 en el caso concreto
- Fragmento 42
- Fragmento 43
- Fragmento 44
- Fragmento 45
- CONFIRMAR en parte