SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

III.4.1. Respecto a la aplicación retrospectiva de la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0026/2017 en el caso concreto

              En cuanto a la aplicación de la jurisprudencia a casos anteriores a su emisión, pero que se encuentren en trámite, la propia jurisprudencia constitucional, basada en principios de carácter universal, determinó que no solo es posible su diligencia, sino que es obligatoria en todos los casos de manera general, excepto en los tres supuestos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; con relación a los cuáles, el primero relativo a aquellos casos en los cuales, la causa principal hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada formal y material, dado que la jurisprudencia constitucional se ocupa de la interpretación del alcance y el sentido de una norma jurídica preexistente; por lo tanto, no se refiere a la aplicación retroactiva de la ley, sino más bien a la aplicación retrospectiva de la jurisprudencia; por lo tanto, es posible su aplicación a casos pasados, siempre y cuando la disposición interpretada exista al momento de producirse los hechos, casos en los cuáles, deberá inaplicarse la norma declarada inconstitucional y consiguientemente, aplicar en la resolución del caso, la norma que la reemplaza o sustituye, porque los fallos constitucionales no están regidos, como se señaló, por el art. 123 de la CPE, en cuyo texto prevé que la ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado, en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución.