SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 67 de 8 de agosto de 2019, cursante de fs. 605 a 608 vta., concedió en parte la tutela solicitada, respecto al Petitorio 2, disponiendo la nulidad del proceso administrativo hasta el Auto de Apertura del Proceso Administrativo 09-00063-18 contra el accionante, para que el mismo sea debida y legamente notificado en el marco de los fundamentos expuestos: “…No así respecto a los numerales 3), 4) y 5), porque eso le corresponde a la autoridad administrativa correspondiente” (sic); sin imposición de costas para la parte demandada por ser excusable. A tal efecto expresó los siguientes fundamentos: a) El impetrante de tutela no pudo hacer uso del derecho a la defensa en el proceso administrativo sancionador, puesto que no fue notificado de manera personal para en su caso desvirtuar o no, los hechos por los cuales se emitió el Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00063-18, y cuando asumió conocimiento real de los actos por los que era procesado, ya se había vencido el plazo establecido en su misma normativa interna; b) Asimismo, el prenombrado presentó un memorial pidiendo la nulidad de notificación, en mérito a que la misma no fue realizada correctamente, dando lugar a un proveído indicando que ese hecho se analizaría en el recurso de revocatoria; sin embargo, la nulidad de procedimiento de todo acto por vicios en el mismo, se halla previsto en el art. 17 del DS 2174; en el caso presente, se le ocasionó indefensión al peticionante de tutela; c) No se cumplió con el Reglamento del Procedimiento Sancionador de la AJ, dentro del proceso administrativo sancionador del que es parte el ahora accionante, no habiéndose aplicado las normas previstas en dicho reglamento, vulnerando su derecho a la defensa; y, d) “…sin embargo no está manifestando de qué forma o en qué medida es responsable o no, el accionante de los supuestos en los cuales se ha emitido el Auto de Apertura, puesto que eso le corresponde a la autoridad administrativa dentro de un proceso debidamente llevado y cumpliendo todas las normas establecidas, sin la existencia de vulneración de derechos” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- 1.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- absolutamente todos
- el acto administrativo definitivo”
- requisito
- es improcedente
- no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales
- Otras Consideraciones
- principio de legalidad
- Fragmento 32
- destinado a que se conozca la verdad material sobre los hechos denunciados, no obstante no configura por sí un acto definitivo, su naturaleza es más bien provisional y preparatoria del proceso.
- De ahí que éste acto, al no resolver definitivamente la denuncia planteada, y considerando la lógica procesal del proceso administrativo sancionador, debe ser concebido como un acto preparatorio no impugnable directamente en la vía administrativa, pues ante la sumariedad de éste, debe existir una lógica de concentración de la impugnación con la resolución final del proceso,
- no es viable que la acción de amparo constitucional resuelva aspectos concernientes a la constitucionalidad o no de cierta norma, pues, se desconocería la naturaleza de ésta, así como de principios que rigen a la justicia constitucional
- no puede contradecir