SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

concedió en parte

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 67 de 8 de agosto de 2019, cursante de fs. 605 a 608 vta., concedió en parte la tutela solicitada, respecto al Petitorio 2, disponiendo la nulidad del proceso administrativo hasta el Auto de Apertura del Proceso Administrativo 09-00063-18 contra el accionante, para que el mismo sea debida y legamente notificado en el marco de los fundamentos expuestos: “…No así respecto a los numerales 3), 4) y 5), porque eso le corresponde a la autoridad administrativa correspondiente” (sic); sin imposición de costas para la parte demandada por ser excusable. A tal efecto expresó los siguientes fundamentos: a) El impetrante de tutela no pudo hacer uso del derecho a la defensa en el proceso administrativo sancionador, puesto que no fue notificado de manera personal para en su caso desvirtuar o no, los hechos por los cuales se emitió el Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00063-18, y cuando asumió conocimiento real de los actos por los que era procesado, ya se había vencido el plazo establecido en su misma normativa interna; b) Asimismo, el prenombrado presentó un memorial pidiendo la nulidad de notificación, en mérito a que la misma no fue realizada correctamente, dando lugar a un proveído indicando que ese hecho se analizaría en el recurso de revocatoria; sin embargo, la nulidad de procedimiento de todo acto por vicios en el mismo, se halla previsto en el art. 17 del DS 2174; en el caso presente, se le ocasionó indefensión al peticionante de tutela; c) No se cumplió con el Reglamento del Procedimiento Sancionador de la AJ, dentro del proceso administrativo sancionador del que es parte el ahora accionante, no habiéndose aplicado las normas previstas en dicho reglamento, vulnerando su derecho a la defensa; y, d) “…sin embargo no está manifestando de qué forma o en qué medida es responsable o no, el accionante de los supuestos en los cuales se ha emitido el Auto de Apertura, puesto que eso le corresponde a la autoridad administrativa dentro de un proceso debidamente llevado y cumpliendo todas las normas establecidas, sin la existencia de vulneración de derechos” (sic).