SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
es improcedente
Finalmente, el impetrante de tutela interpuso los recursos jerárquicos contra el Proveído 12-00670-18; y contra el Proveído 12-00675-18; empero, respecto al primero se tuvo que el recurso planteado es improcedente, en tal sentido, corresponde establecer que el art. 43 del DS 2174 (que es la norma específica que rige el proceso administrativo sancionador objeto del presente análisis), establece que el recurso jerárquico procede “Contra la resolución del recurso de revocatoria…” (énfasis añadido); sin embargo, el accionante de tutela confundió un Proveído de rechazo del recurso; es decir, un pronunciamiento que no resolvió ni positiva, ni negativamente el recurso de revocatoria; sino que, más bien determinó el rechazo (la improcedencia) de dicho recurso por el incumplimiento de uno de los requisitos no obstante al tiempo conferido para su observación. De forma análoga, el segundo recurso jerárquico fue interpuesto contra el Proveído 12-00675-18, de forma descuidada sin advertir que la previsión de la norma no permite la activación del recurso jerárquico contra un proveído de rechazo; aspecto que, como bien señaló la autoridad ahora demandada, se adecúa además a la observancia del art. 41.VII del DS 2174, cuya parte sobresaliente señala: “El recurso de revocatoria que carezca de la firma del interesado, documentos de personalidad jurídica del recurrente, depósito bancario o boleta de garantía bancaria que garantice el importe de la sanción impuesta en la Resolución impugnada o sea presentado fuera del plazo previsto en el Parágrafo I del presente Artículo, será rechazado sin más trámite ni recurso ulterior” (el resaltado y el subrayado es nuestro).
Siguiendo los razonamientos desarrollados, del análisis de los antecedentes y compulsa de la normativa legal previamente descrita, se puede evidenciar el establecimiento irregular por parte del peticionante de tutela, de un fallido procedimiento de impugnación administrativa, respecto al proceso seguido en su contra, de forma que el impetrante de tutela fuera de procedimiento y sin observar las normas aplicables, activó los recursos de revocatoria en contra de un acto administrativo de carácter preparatorio, como lo es, el Auto de Inicio de Proceso Administrativo[1]; posteriormente interpuso igual mecanismo de impugnación sin cumplir con los requisitos establecidos y dejando precluir el plazo para subsanar su presentación. En tales circunstancias se emitieron los Proveídos de rechazo; y, contra los mismos, el accionante, interpuso los recursos jerárquicos que fueron declarados improcedentes, por pretender activarlos de forma no prevista por la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- 1.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- absolutamente todos
- el acto administrativo definitivo”
- requisito
- es improcedente
- no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales
- Otras Consideraciones
- principio de legalidad
- Fragmento 32
- destinado a que se conozca la verdad material sobre los hechos denunciados, no obstante no configura por sí un acto definitivo, su naturaleza es más bien provisional y preparatoria del proceso.
- De ahí que éste acto, al no resolver definitivamente la denuncia planteada, y considerando la lógica procesal del proceso administrativo sancionador, debe ser concebido como un acto preparatorio no impugnable directamente en la vía administrativa, pues ante la sumariedad de éste, debe existir una lógica de concentración de la impugnación con la resolución final del proceso,
- no es viable que la acción de amparo constitucional resuelva aspectos concernientes a la constitucionalidad o no de cierta norma, pues, se desconocería la naturaleza de ésta, así como de principios que rigen a la justicia constitucional
- no puede contradecir