SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

no es viable que la acción de amparo constitucional resuelva aspectos concernientes a la constitucionalidad o no de cierta norma, pues, se desconocería la naturaleza de ésta, así como de principios que rigen a la justicia constitucional

[2] En tal sentido se ha pronunciado la SC 2765/2010-R de 10 de diciembre; y, varios Autos Constitucionales; que han establecido una línea reiterada y uniforme, determinando que: “…para que una norma sea retirada del ordenamiento jurídico, se tienen habilitadas las vías de control normativo previstas tanto por la Constitución Política del Estado como por el propio Código Procesal Constitucional (acciones de inconstitucionalidad concreta y abstracta); por ello, no es viable que la acción de amparo constitucional resuelva aspectos concernientes a la constitucionalidad o no de cierta norma, pues, se desconocería la naturaleza de ésta, así como de principios que rigen a la justicia constitucional” (SCP 1785/2014 15 de septiembre) [las negrillas fueron añadidas].