SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

no puede contradecir

[4] En tal sentido el art. 28 del Decreto Supremo 27113 (Reglamento del Procedimiento Administrativo), determina que el acto administrativo no puede contradecir la situación reglada por las normas. Por su parte, el principio de legalidad contemplado en el art. 4 inc. g) de la Ley de Procedimiento Administrativo, igualmente obliga a que toda actuación de la administración pública se encuentre sometida a la Ley.