SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

requisito

Ahora bien, respecto al memorial por el cual “ratificó” su petición de nulidad de la notificación, el mismo fue admitido determinándose tramitarlo como si fuera un recurso de revocatoria mediante el Proveído                               12-00621-18, en aplicación del principio de informalismo y en observancia del art. 15 del DS 2174, razón por la que, se tiene que su recurso fue atendido, extrañándose el cumplimiento del requisito contemplado en el art. 41.VII del mismo cuerpo legal. En igual forma ocurrió con el recurso de revocatoria que interpuso contra la Resolución Sancionatoria 10-00089-18, inobservando la exigencia normativa de la presentación del depósito o boleta de garantía bancaria que garantice el importe de la sanción impuesta en la Resolución impugnada; por lo que, en ambos casos se le concedió un plazo para subsanar la observación bajo la advertencia de rechazarse sus impugnaciones; sin embargo, no subsanó la falta de presentación del requisito de procedencia, provocando con su omisión el rechazo de sus recursos de revocatoria, mediante los Proveídos 12-00675-18 y 12-00670-18.