SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
II.1.
II.1. El 27 de agosto de 2018, la Directora Ejecutiva de la AJ -ahora codemandada- emitió el Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00063-18, disponiendo el inicio del proceso administrativo sancionador contra Eduardo Duabyakosky Aguirre -ahora accionante- y Pablo Enrrique Aramayo Alvarado, por la presunta infracción a los incs. a), b) y c) como dispone el numeral 2, parágrafo I del art. 28 de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010 - Ley de Juegos de Lotería y de Azar-, concordantes con los arts. 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria 01-00008-15, por instalar, utilizar y desarrollar actividades de juego de azar sin la autorización y sin licencia de la AJ con cuarenta y dos máquinas de juego billeteras ilegales en la sala de juegos clandestina SIN NOMBRE, ubicada en la calle Colombia 235 casi esquina Nicaragua, lado condominio IPANEMA de la ciudad de Santa Cruz (fs. 3 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- 1.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- absolutamente todos
- el acto administrativo definitivo”
- requisito
- es improcedente
- no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales
- Otras Consideraciones
- principio de legalidad
- Fragmento 32
- destinado a que se conozca la verdad material sobre los hechos denunciados, no obstante no configura por sí un acto definitivo, su naturaleza es más bien provisional y preparatoria del proceso.
- De ahí que éste acto, al no resolver definitivamente la denuncia planteada, y considerando la lógica procesal del proceso administrativo sancionador, debe ser concebido como un acto preparatorio no impugnable directamente en la vía administrativa, pues ante la sumariedad de éste, debe existir una lógica de concentración de la impugnación con la resolución final del proceso,
- no es viable que la acción de amparo constitucional resuelva aspectos concernientes a la constitucionalidad o no de cierta norma, pues, se desconocería la naturaleza de ésta, así como de principios que rigen a la justicia constitucional
- no puede contradecir