SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación y congruencia, presunción de inocencia, a la defensa, acceso a la justicia y los principios de legalidad y verdad material; aduciendo que, dentro del proceso administrativo sancionador iniciado en contra suya y de otro, la Directora Ejecutiva de la AJ pronunció la Resolución Sancionatoria 10-00089-18, determinando la responsabilidad junto a Pablo Enrrique Aramayo Alvarado, sancionándoles con la imposición de una multa; por tal motivo, interpuso recurso de revocatoria contra la aludida Resolución, que fue rechazado por la indicada autoridad demandada, mediante Proveído 12-00675-18, pretendiendo adherir a dicho recurso, la solicitud de nulidad de notificaciones que presentó; y, condicionando la tramitación de la impugnación que formuló, al pago previo del importe de la multa impuesta, hecho que vulnera el estado de inocencia reconocido en el art. 116.I de la CPE; siendo posteriormente rechazado el recurso jerárquico que interpuso, declarando agotada la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- 1.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- absolutamente todos
- el acto administrativo definitivo”
- requisito
- es improcedente
- no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales
- Otras Consideraciones
- principio de legalidad
- Fragmento 32
- destinado a que se conozca la verdad material sobre los hechos denunciados, no obstante no configura por sí un acto definitivo, su naturaleza es más bien provisional y preparatoria del proceso.
- De ahí que éste acto, al no resolver definitivamente la denuncia planteada, y considerando la lógica procesal del proceso administrativo sancionador, debe ser concebido como un acto preparatorio no impugnable directamente en la vía administrativa, pues ante la sumariedad de éste, debe existir una lógica de concentración de la impugnación con la resolución final del proceso,
- no es viable que la acción de amparo constitucional resuelva aspectos concernientes a la constitucionalidad o no de cierta norma, pues, se desconocería la naturaleza de ésta, así como de principios que rigen a la justicia constitucional
- no puede contradecir