SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

principio de legalidad

En ese sentido, la profusa jurisprudencia constitucional ha señalado que cuando la acción de amparo constitucional se activa esgrimiendo alegatos que hacen a la aparente inconstitucionalidad de una norma, es inviable atender tales cuestionamientos a través del amparo[2], razonamiento que además guarda coherencia con el art. 4 del CPCo, que determina la presunción de constitucionalidad de las leyes[3]. Asimismo, se advierte que la Sala Constitucional determinó la existencia de la transgresión a los derechos por la presunta inobservancia del     art. 17 del DS 2174, ignorando en su análisis que si bien la nulidad se encuentra prevista por vicios; empero, el art. 15 de la misma norma determina la forma en que ésta debía tramitarse una vez emitida la Resolución Sancionatoria, norma que justamente fue observada por la autoridad administrativa; y, que, conllevó a la exigencia del cumplimiento del art. 41.VII del DS 2174. Bajo tales presupuestos, conviene recordar a la Sala Constitucional que conoció la acción tutelar, que el art. 235.I de la CPE obliga a las y los servidores públicos a cumplir la Constitución y las Leyes, aspecto que se encuentra íntimamente vinculado al art. 232 de la Norma Suprema que determina que la administración pública se rige por el principio de legalidad entre otros; toda vez que, el ejercicio de la función administrativa es una actividad reglada, consecuentemente los actos administrativos y la conducta de la administración se encuentran predeterminadas por una norma, como lo son los arts. 15, 17 y 41 del DS 2174, de manera que la administración pública no puede separarse de lo prescrito en la norma[4].