SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales

Consecuentemente, se tiene que de conformidad con el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada; en tal contexto, las reglas y subreglas jurisprudenciales expuestas han determinado la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, cuando las autoridades judiciales o administrativas (como es el caso) pudieron haber tenido la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa; empero, el recurso se planteó de manera incorrecta, pues en el caso como se señaló, el planteamiento de los recursos fue equivocado. Razones que imposibilitan a esta jurisdicción, ingresar al análisis de fondo sobre las problemáticas expuestas.