SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de sus abogados, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que mediante memorial de 19 de noviembre de 2018, solicitó a la AJ la nulidad de la notificación con el Auto de Apertura del Proceso Administrativo 09-00063-18, pedido que no fue considerado ni respondido como otro acto ilegal, omitiendo además la valoración de prueba fundamental presentada durante la sustanciación del indicado proceso, como ser el hecho que su persona actuó en representación de su suegra, propietaria del inmueble, y dio en arrendamiento a Pablo Enrrique Aramayo Alvarado, haciéndose este último responsable de todo lo ocurrido en el interior del domicilio, adjuntando a tal efecto la tarjeta de propiedad, folio real del inmueble y el contrato privado de alquiler con reconocimiento de firmas. La AJ estableció plazos que resultan vencidos, por ser computados con base en resoluciones y proveídos equivocados; es decir, carentes de motivación y congruencia, impidiéndole impugnar determinaciones ilegales consecuentes con el proveído que condiciona la tramitación del recurso de revocatoria al pago de una multa, suprimiendo la posibilidad de acudir a un recurso de alzada; por ello, la Resolución Sancionatoria no tiene fundamentación, motivación y congruencia, efectuando la inversión de la prueba que solo se efectúa en materia social; reiterando se conceda la tutela demandada.
Asimismo, señaló que presentó toda la prueba de descargo, principalmente el contrato de alquiler y todas las diligencias ante el Ministerio Público, con la resolución de rechazo que salió en su oportunidad, así como un requerimiento donde su persona no es testigo sindicado, ni está siendo investigado y el acta donde la Fiscalía le entrega el inmueble, porque indicaron que no tenía nada que ver y más bien de buena fe alquiló el inmueble como hijo político de la propietaria, indicando que “…nada más que la papeleta de la CRE se encuentra a mi nombre, a mí me han involucrado en esta situación” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- 1.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- absolutamente todos
- el acto administrativo definitivo”
- requisito
- es improcedente
- no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales
- Otras Consideraciones
- principio de legalidad
- Fragmento 32
- destinado a que se conozca la verdad material sobre los hechos denunciados, no obstante no configura por sí un acto definitivo, su naturaleza es más bien provisional y preparatoria del proceso.
- De ahí que éste acto, al no resolver definitivamente la denuncia planteada, y considerando la lógica procesal del proceso administrativo sancionador, debe ser concebido como un acto preparatorio no impugnable directamente en la vía administrativa, pues ante la sumariedad de éste, debe existir una lógica de concentración de la impugnación con la resolución final del proceso,
- no es viable que la acción de amparo constitucional resuelva aspectos concernientes a la constitucionalidad o no de cierta norma, pues, se desconocería la naturaleza de ésta, así como de principios que rigen a la justicia constitucional
- no puede contradecir