SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
II.2.
II.2. Dentro del citado proceso administrativo, la aludida autoridad codemandada, el 13 de noviembre de 2018 pronunció la Resolución Sancionatoria 10-00089-18, mediante la cual resolvió establecer la existencia de una infracción grave en la conducta del peticionante de tutela y Pablo Enrrique Aramayo Alvarado -de acuerdo con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo-, ratificando la clausura del lugar de juego ilegal y el decomiso definitivo de cuarenta y dos máquinas de juego billeteras ilegales decomisadas el 11 de mayo de 2017 según el Acta de Clausura Temporal 000351 de 17 del mismo mes y año y Acta de Decomiso Preventivo – JLAS 00392 de 11 de igual mes y año, sancionándoles con la imposición de la multa de UFVs 210 000.- [doscientos diez mil unidades de fomento a la vivienda (fs. 9 a 21)].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- 1.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- absolutamente todos
- el acto administrativo definitivo”
- requisito
- es improcedente
- no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales
- Otras Consideraciones
- principio de legalidad
- Fragmento 32
- destinado a que se conozca la verdad material sobre los hechos denunciados, no obstante no configura por sí un acto definitivo, su naturaleza es más bien provisional y preparatoria del proceso.
- De ahí que éste acto, al no resolver definitivamente la denuncia planteada, y considerando la lógica procesal del proceso administrativo sancionador, debe ser concebido como un acto preparatorio no impugnable directamente en la vía administrativa, pues ante la sumariedad de éste, debe existir una lógica de concentración de la impugnación con la resolución final del proceso,
- no es viable que la acción de amparo constitucional resuelva aspectos concernientes a la constitucionalidad o no de cierta norma, pues, se desconocería la naturaleza de ésta, así como de principios que rigen a la justicia constitucional
- no puede contradecir