SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

II.4.

II.4.    Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, el impetrante de tutela se ratificó en las pruebas de descargo y solicitó la nulidad de notificaciones, conforme al art. 55 del Reglamento de la LPA (fs. 37 a 42 vta.); a tal efecto, la autoridad codemandada dictó la Providencia          12-00621-18 de 21 de igual mes y año, señalando que, de acuerdo al principio de informalismo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo “…se reconduce el recurso interpuesto por el administrado         -hoy accionante-, en el entendido que los mismos plantearon nulidad, correspondiendo en esta instancia y de acuerdo a procedimiento, el recurso de revocatoria” (sic); asimismo indicaron que previo a la tramitación del recurso de revocatoria interpuesto contra la Resolución Sancionatoria      10-00089-18, el administrado debería acompañar el depósito o boleta de garantía bancaria emitida a la orden de la AJ, que garantice el importe de la sanción impuesta en la aludida Resolución, en cumplimiento a lo establecido en el art. 41.IV del DS 2174 de 5 de noviembre de 2014, otorgándole un plazo de cinco días hábiles computables desde su notificación con el presente proveído para subsanar lo observado, caso contrario se rechazaría el recurso interpuesto sin más trámite ni recurso ulterior (fs. 28 a 29).