Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2020-s3
Fecha: 13-Jul-2020
2)
2) Con referencia al art. 234.4 de la norma adjetiva penal, respecto a la carga probatoria, el Ministerio Público no presentó ningún elemento de prueba para involucrarla en esa conducta, además “…no hay que defenderse de ese riesgo procesal, menos un fundamento que valga a efectos de involucrar este riesgo procesal” (sic);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida
- fundamentación constituye la estructura jurídico-legal
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- a) Con relación al art. 233.1 del CPP.
- b)
- Fragmento 22
- c)
- Fragmento 24
- d)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR