SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2020-s3
Fecha: 13-Jul-2020
c)
La impetrante de tutela reclama que, los Vocales demandados al momento de resolver su agravio, se avocaron a invocar lo referido por la Jueza a quo, quien sostuvo que es un peligro para la víctima -GAM de Achacachi-, ya que su persona es funcionaria de ese municipio y que se utilizó los dineros pertenecientes a esa entidad, lo que fue reiterado por el Tribunal de alzada, lesionando inclusive la presunción de inocencia porque se le está atribuyendo a ella el manejo de dichos montos económicos, además al tratarse de aplicación de medidas cautelares no correspondía desvirtuar ese riesgo procesal, tal como entendió el Tribunal de alzada, sino es el Ministerio Público quien debe demostrar su concurrencia.
Sobre este punto, la peticionante de tutela en audiencia de vista y resolución de su apelación incidental reclamó que, no se tiene acreditado con ningún elemento que su persona sea un peligro para la víctima, además no puede constituirse en un peligro para una persona jurídica y que no tuvo nada que ver con los desembolsos de los dineros, que por ello no existe un peligro para la víctima. Al efecto, los Vocales demandados respondieron indicando que el fundamento de la autoridad a quo es que la accionante se constituye un peligro para la víctima -GAM de Achacachi-, no existiendo nada que desvirtúe ese extremo, más si la accionante, es funcionaria de esa entidad y que se utilizó dineros de la misma para proyectos; y, si bien su abogada niega que su defendida hubiese incurrido en este último aspecto, tal proposición carece de respaldo probatorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida
- fundamentación constituye la estructura jurídico-legal
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- a) Con relación al art. 233.1 del CPP.
- b)
- Fragmento 22
- c)
- Fragmento 24
- d)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR