SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2020-s3
Fecha: 13-Jul-2020
4)
En primera instancia, sentaron las bases jurídicas y jurisprudenciales sobre las que descansará su labor de análisis de los agravios expuestos en contraste con la Resolución apelada y los antecedentes procesales de la causa remitidos a vista, en ese cometido sostuvieron que: De conformidad al art. 124 del CPP, como Tribunal de alzada, están obligados a emitir un fallo debidamente motivado y fundamentado, además en función al art. 398 del citado Código, la SC 1306/2011-R de 26 de septiembre, y la SCP 0077/2012 de 16 de abril, su labor de revisión se avocará únicamente a los agravios expuestos por la parte apelante, estando vedados de ir más allá de lo solicitado; con base a ese sustento legal y jurisprudencial, pasaron a considerar los mismos, en los siguientes términos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida
- fundamentación constituye la estructura jurídico-legal
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- a) Con relación al art. 233.1 del CPP.
- b)
- Fragmento 22
- c)
- Fragmento 24
- d)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR