SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2020-s3

Fecha: 13-Jul-2020

4)

4)   Finalmente, sobre el art. 235.1, 2 y 4 del CPP, manifestó “…que es una mezcla de todos los agravios, que no se discriminado cada uno de ellos, se manifiesta que su defendida va involucrarse en las declaraciones de tres personas, luego de doce funcionarios, asimismo que va impedir que los mismos puedan colaborar en la investigación, lo que no tendría que ser de esa forma, el procedimiento establecería de que sea uno por uno en relación con que conductas va a involucrarse en este riesgo procesal” (sic). 

En primera instancia, sentaron las bases jurídicas y jurisprudenciales sobre las que descansará su labor de análisis de los agravios expuestos en contraste con la Resolución apelada y los antecedentes procesales de la causa remitidos a vista, en ese cometido sostuvieron que: De conformidad al art. 124 del CPP, como Tribunal de alzada, están obligados a emitir un fallo debidamente motivado y fundamentado, además en función al art. 398 del citado Código, la SC 1306/2011-R de 26 de septiembre, y la SCP 0077/2012 de 16 de abril, su labor de revisión se avocará únicamente a los agravios expuestos por la parte apelante, estando vedados de ir más allá de lo solicitado; con base a ese sustento legal y jurisprudencial, pasaron a considerar los mismos, en los siguientes términos: