SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2020-s3
Fecha: 13-Jul-2020
iii)
iii) Con relación al tercer agravio concerniente al art. 234.10 del CPP, respecto a que sería un riesgo para la víctima, las autoridades demandadas sostuvieron que: El fundamento de la Jueza a quo, establece que si bien no es un peligro para la sociedad, lo es para la víctima que es el GAM de Achacachi del departamento de La Paz, no existiendo nada que desvirtúe ese extremo, más aun si la imputada -ahora accionante-, es funcionaria de esa entidad y que se utilizó dineros de dicha municipalidad para proyectos; consecuentemente, es un peligro para la víctima, siendo esos dos elementos que deben ser considerados y si bien su abogada defensora alega que como funcionaria no utilizó dicho dineros, pero no existe elemento o evidencia de prueba que no sea así y que se haya demostrado “..en la medida cautelar y no se haya considerado en resolución” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida
- fundamentación constituye la estructura jurídico-legal
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- a) Con relación al art. 233.1 del CPP.
- b)
- Fragmento 22
- c)
- Fragmento 24
- d)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR